Declaramos que los derechos de autor que reclaman cada
país y gobierno del mundo, son una falacia y una mentira.
Lo son, ya que son ellos mismos los que no reconocen la
autoria de las aportaciones recibidas e imitadas de personas
y grupos a sus propias civilizaciones y sus sistemas de gobierno.
¿Cómo es que una país republicano no puede aceptar y pagar
derechos a Grecia por la autoria del postulado de La República
de Platón, o a sus herederos?
¿Cómo es posible que todos los países se niegan a pagar y aceptar
derechos de autoria a China por su fórmula de la polvora y sin
embargo, usarla?
O ¿porqué nadie paga derechos de autor a los enciclopedistas
franceses por la creación de la enciclopedia?
¿Quién le da derecho a una grupo o una nación de apoderase de
cualquier conocimiento, formulación o sistema sin pagar los
tan mentados derechos de autor?.
No existe persona, país o gobierno alguno que pueda decirse
libre de influencia, de imitación, de reproducción, de copia
y de utilización sin permiso, de ideas, sistemas, filosofías,
y comportamientos que proviene de otras personas, grupos, etnias,
gobiernos y paises
De acuerdo a el Comité Intergubernamental del Derecho de Autor
XIIa Sesión del Comité de la Convención Universal sobre Derecho de
Autor revisada en París en 1971.
(UNESCO, Sala IX, París, Francia, 18 - 22 de junio de 2001).
Y ya que en muchos países no se entiende bien la función
del derecho de autor, la UNESCO alienta a los gobiernos a
adoptar medidas que puedan favorecer la creatividad y aumentar
la producción de obras nacionales, ya sean literarias, científicas,
musicales o artísticas, a fin de reducir la dependencia con
respecto al exterior. Un primer paso en ese sentido consiste
en ayudarlos a elaborar leyes y políticas adecuadas para aplicarlas
e incitarlos a adherir a los diversos convenios internacionales
relacionados con la protección del derecho de autor y los derechos conexos.
- La creatividad y del derecho de autor se funda de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Artículo 27.2, aprobada por las Naciones Unidas y e integrada a la Constitución de la UNESCO.
- Declaración Universal de Derechos Humanos y en especial los artículos 22, 23, 24, 25, 27 y 1-8.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y en especial sus artículos 6 y 15.
- Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 14a reunión, y en especial sus artículos 3 y 4.
- UNESCO artículo I de su Constitución.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han reconocido los derechos de los trabajadores en general y por consiguiente, los derechos de los artistas.
